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Vacunas COVID: ¿La ley 27.573 -que determina que podrán establecerse condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias- restringe los derechos económicos y patrimoniales de los consumidores?

Citar: elDial.com - CC6A14

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Vacunas COVID: ¿La ley 27.573 -que determina que podrán establecerse condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias- restringe los derechos económicos y patrimoniales de los consumidores?

 

Por Flavio Lowenrosen[1]

 

La extensión del COVID 19 generó que, en diversos países, se hayan adoptado medidas restrictivas para la movilidad de las personas, las cuales por algunos fueron consideradas globos de ensayos sociales[2], para otros movimientos de ingeniería social[3], y quizás para los más, consistieron en decisiones necesarias para frenar el avance de la pandemia[4].

 

Esas medidas restrictivas adoptadas desde la política que quizás aumentó su poder (por ejemplo a través de la suma de poderes públicos en algunos países[5], sin perjuicio de los resultados que pudiese tener esto sobre la expansión de la epidemia), consistieron en el confinamiento de las personas, con imprevisibles consecuencias psíquicas[6] y físicas en ellas[7], como también intrafamiliares[8] y económicas (la reducción de la actividad económica dispuesta por actos estatales podrá impactar en forma negativa[9] en la macro economía de los países, pero también en la micro economía individual[10]), y hasta legales.

 

Nosotros nos quedaremos en este último, las consecuencias legales, y lo vamos a limitar al análisis de la Ley 27.573 titulada “LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19”[11].

 

La Ley citada establece:

-Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el artículo 2°, inciso 6, del decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.”.

 

-“Artículo 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.”.

 

De la normativa transcripta surgen dos cuestiones, esenciales, a saber:

a)            El PEN podrá extender, prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjeros, pero eso se limitaría a sus vínculos con los proveedores o fabricantes de las vacunas, y (conforme el segundo párrafo del artículo 2°) no se podría extender a terceros residentes en el país que hayan sido afectados como consecuencia de las vacunas, en el entendimiento que el daño que puedan soportar como consecuencia de aplicarse la vacuna derivará de los contratos a través de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional adquirió las vacunas.

b)            El PEN podrá establecer condiciones de indemnidad patrimonial respecto a indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.

En este caso, la indemnidad patrimonial de los beneficiarios se podrá extender a los reclamos que efectúen terceros (residentes en el país) afectados por la adquisición y colocación de las vacunas, pues no hay excepción en la norma para ellos.

 

En el marco de lo descripto, entendemos que la norma establece restricciones a los consumidores de las vacunas.

 

En principio, diremos que serán consumidores de las vacunas (en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y 1° de la Ley 24240) quienes la adquieran o reciban para su uso (inyección) personal y final o quienes las usen perteneciendo a su grupo familiar conviviente, y, que, por ende, nos encontramos ante una relación de consumo al momento en que el consumidor adquiera y/o se inyecte la vacuna.

 

Se destaca que, aunque la reciba en forma gratuita, la persona será usuaria, ya que la relación de consumo puede ser a título oneroso o gratuito (artículo 1° Ley 24240).

 

Habiendo quedado claro que será consumidor en los términos de ley quien adquiera (o reciba gratuitamente) la vacuna para inyectársela, debemos analizar si la previsión del artículo 4° de la Ley 27553 afecta sus derechos e intereses económicos y patrimoniales, tutelados (en particular) por el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en general por el artículo 17 de la misma.

 

Existen casos en que los proveedores, en virtud del “riesgo” de su actividad, reducen (en virtud de disposiciones legales) su responsabilidad patrimonial, por ejemplo, en materia de cajas de seguridad bancaria (artículo 1414 del Código Civil y Comercial[12]). Pero, en el caso citado estamos ante una reducción de la responsabilidad patrimonial, y no frente a una indemnidad patrimonial absoluta.

 

En este contexto, entendemos que la indemnidad patrimonial a favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, restringe los derechos de los consumidores de las mismas, en cuanto no puedan repararse y resarcirse enteramente, en forma plena, por los daños y/o perjuicios que soporten como consecuencia de adquirir (o recibir gratuitamente) y/o de inyectarse la vacuna.

 

Es decir, el circuito afectado a la producción distribución y comercialización de la vacuna podría tener indemnidad patrimonial por los daños y perjuicios que (derivados de su tenencia y/o uso) podría generar en terceros, salvo en ocasiones en los que haya actuado de mala fe o con impericia, pues esa indemnidad cae ante casos de maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia.

 

En virtud de lo expuesto, en caso de extenderse la indemnidad patrimonial del circuito productor-comercial (artículo 40 de la ley 24240) ante los consumidores finales de la vacuna, estos soportarán un daño concreto y manifiesto en su derecho patrimonial, pero el cual podrá extenderse a su salud y vida en cuanto no puedan adoptar las medidas de cuidado inmediato y directo, como consecuencia de la mentada indemnidad.

 

 



[1] Correo electrónico: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar. Este artículo editorial es una mera opinión doctrinaria y no debe ser entendida como una guía para tratar o seguir en casos reales, o prácticos, y podrá ser usado y difundido por su autor en todo momento para todo fin y por cualquier medio.

[2] https://www.agepeba.org/2020/03/19/el-coronavirus-por-tv-terror-viral-como-globo-de-ensayo-para-dispositivos-de-sometimiento-social/

[3] https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/blog/pautas-identificar-las-tecnicas-ingenieria-social-asociadas-al-covid-19

[4] https://andina.pe/agencia/noticia-coronavirus-95-de-poblacion-respalda-aislamiento-social-15-dias-789447.aspx (accedido el 02/12/2020)

Se sostuvo que: “…, más del 82% aprueba la continuidad del aislamiento social dispuesto hasta el 26 de abril. La predisposición a mantener el aislamiento descendió un 12% desde el 23 de marzo”, señala el análisis de la encuesta””. https://www.clarin.com/zonales/coronavirus-argentina-encuesta-revela-animo-cayo-40-aislamiento_0_rDwOkllV0.html (accedido el 02/12/2020)

[5] https://www.telam.com.ar/notas/202011/533769-espana-no-mejora-con-el-estado-de-alarma-y-supero-las-500-muertes-por-coronavirus-este-fin-de-semana.html

[6] Se sostuvo que: Cinco estudios compararon los resultados psicológicos para las personas en cuarentena con los que no estaban en cuarentena. Un estudio del personal del hospital que podría haber estado en contacto con el SARS encontró que inmediatamente después de que finalizó el período de cuarentena (9 días), la cuarentena fue el factor más predictivo de los síntomas detrastorno de estrés agudo.”. Ver https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=95688#:~:text=Tres%20estudios%20mostraron%20que%20las,conductas%20de%20evitaci%C3%B3n%20y%20enojo (accedido el 2 de diciembre de 2020).

[7] Se sostuvo que: “Más de la mitad de los argentinos asegura que subió de peso durante la cuarentena. Según la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, seis de cada diez personas mayores de 18 años están excedidas de peso. Tres pilares para sobrellevar con éxito este período y mantener en alto las defensas”. Ver https://www.infobae.com/coronavirus/2020/05/14/obesidad-la-otra-epidemia-que-avanza-y-no-se-debe-desatender-en-tiempos-de-coronavirus/ (accedido el 2 de diciembre del año 2020)

[8] Puentes, María Florencia; “La violencia intra familiar en tiempos de pandemia COVID-19”, 4 de Mayo de 2020, www.saij.gob.ar, Id SAIJ: DACF200083.Sostuvo la autora que: “El efecto del DNU 297/2020 en el ámbito de la violencia intra familiar: A partir de la Pandemia, y decretado el ASPO (Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio por DNU 297/2020 (2) y sus posteriores extensiones, una de las primeras situaciones que requieren atención urgente e inmediata es precisamente la de esta problemática. En Argentina, desde el inicio de la emergencia y el aislamiento, ha habido un aumento de llamadas y denuncias de mujeres que sufren violencia: los llamados a la línea nacional de ayuda 144 crecieron un 40% y hubo, al menos, 14 femicidios. "La violencia de género, la violencia doméstica, familiar, se desarrollan en general en situaciones de encierro psicológico, dependencia económica y afectiva.”.

[9] Se sostuvo que: Por el impacto de la extensión de la cuarentena preventiva de la pandemiaArgentina quedó quinta entre el conjunto de países del G20 que tuvieron una mayor caída en su Producto Bruto Interno (PBI) durante del segundo trimestre del año. Registró un descenso de 16,2% según datos del Indec en los tres primeros meses del aislamiento social obligatorio (ASPO) - abril, mayo y junio -, ajustado por estacionalidad, en relación al primer trimestre del 2020. El ASPO fue dictado por decreto por Alberto Fernández el 20 de marzo, y ya suma 209 días de cuarentena, con distintas fases y restricciones en los diferentes distritos del país.” Remitirse a https://www.infobae.com/politica/2020/10/15/coronavirus-argentina-tuvo-la-quinta-caida-mas-fuerte-del-pbi-entre-los-paises-del-g20/ (accedido el 2 de diciembre de 2020).

Asimismo, se habló de fuerte pérdida de los ingresos familiares. https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/covid-19-unicef-encuesta-percepcion-poblacion

[10] Durante la cuarentena, el desempleo aumentó al 13,1%, afecta a 2,3 millones de argentinos y es la cifra más alta desde 2004”. https://www.infobae.com/economia/2020/09/23/durante-la-cuarentena-el-desempleo-aumento-al-131-afecta-a-23-millones-de-argentinos-y-es-la-cifra-mas-alta-desde-2004/ (accedido el 2 de diciembre de 2020)

[11] Sancionada el 29 de octubre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial el seis de noviembre de 2020, BO N° 34515, página 4.

[12] Reza el artículo 1414 del Código Civil y Comercial que: La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.”.

Citar: elDial.com - CC6A14

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